Condenadas dos empresas a indemnizar con más de un millón de euros a la familia de un trabajador que se suicidó

En marzo de 2022, la Justicia dictó que los hechos se considerasen accidente laboral, dado que el hombre presentaba signos de estrés y angustia causados por su trabajo

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Exterior de la empresa Alcover Química. Captura Google Street View

Las empresas del sector químico Alcover Química S.L. y Cromogenia Units S.A. han sido condenadas a indemnizar con 1.140.965,28 euros en concepto de daños y perjuicios a la familia de su antiguo director de fábrica, quien se suicidó en las instalaciones de la compañía el pasado mayo de 2020.

En la sentencia, emitida por el Juzgado Social 2 de Tarragona, se denuncia que las compañías, relacionadas entre sí societariamente, «no disponían de ninguna evaluación de riesgos psicosociales». Además, añade que el hombre presentaba múltiples signos de estrés y angustia, «de dominio público en el contexto empresarial», ya que su estado era conocido por el resto de la plantilla, que demostró «preocupación». En ese punto, critica la Justicia que «tampoco se aplicaron medidas de vigilancia de la salud».

Hace casi tres años, en marzo de 2022, este mismo juzgado había dictado otra sentencia en la que establecía que este suicidio tendría que ser considerado accidente laboral, ya que lo ocurrido respondía de manera directa a «la ansiedad y la angustia vital» relacionadas con el estrés que le producían las preocupaciones por «la difícil situación de la fábrica», que se había agravado por la pandemia. También por «la existencia de procesos judiciales penales» en los que se había visto implicado por su condición de administrador de la fábrica.

La nueva sentencia condena a las compañías por no haber llevado a cabo «ninguna prevención» para tratar de evitar el suicidio o intentar controlarlo mediante, por ejemplo «observación del trabajador y su entorno»: por tanto, por «incumplimientos materiales en materia preventiva».

En relación a la manera de actuar que han tenido las empresas, la jueza ha añadido que «la gestión de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo es un imperativo legal». Por ello, añade que al ser el estado de la víctima conocido «por todo trabajador», «se podría haber evitado el suicidio».

Cada vez más frecuentes la ansiedad, estrés o depresión laboral

«Los riesgos psicosociales continúan siendo una asignatura pendiente en materia preventiva», ha dicho Pilar Casas, la abogada de Colectivo Ronda que forma parte del equipo que ha asesorado y representado a la familia del difunto. Sobre la sentencia, ha destacado que «reitera el deber inexcusable de las empresas de velar por la salud y la integridad física y psíquica de sus trabajadores y trabajadoras. Una obligación reiteradamente incumplida, tal y como lo acreditan los alarmantes datos de siniestralidad laboral».

La abogada ha lamentado que aunque cada vez son más frecuentes los casos de ansiedad, depresión o estrés relacionados con el trabajo, «en muchísimas empresas» no hay políticas de prevención o son insuficientes en lo referente a «la necesidad de velar y preservar el bienestar psíquico y la salud mental». De hecho, establece esta como una obligación de las empresas «en materia de seguridad».

Casas ha calificado como «extremo» este caso, ya que el fallecido «había manifestado reiteradamente el malestar y sufrimiento que experimentaba» a las empresas condenadas. Según declaraciones de la abogada que ha difundido el propio Colectivo Ronda, las citadas compañías «priorizaban la reducción de costes a la protección de la salud de sus trabajadores».

«Aunque la empresa era conocedora de que el trabajador estaba acusado por dos delitos contra el medio ambiente en un procedimiento penal desde 2012 por la actividad de la empresa, a punto de suscribir un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, no llevaban a cabo las inversiones necesarias para evitar nuevos vertidos que el director de la fábrica insistentemente reclamaba, lo que llevó a que en el primer trimestre de 2020 se iniciaran nuevas actuaciones de la Fiscalía de Medio Ambiente, con riesgo de nuevos procesos penales y nuevas condenas para el trabajador», ha añadido Casas.

La letrada ha resaltado la «necesidad» de que lleguen más sentencias como esta, en las que se demuestra «el vínculo causal entre episodios de malestar y el mundo del trabajo» con el fin de que dejen de pasar desapercibidos. Asimismo, ha destacado que en la pandemia, lejos de tener en cuenta las propuestas del director de la fábrica, «se estaban imponiendo medidas de reducción de costes para la plantilla». «Y todo ello siendo plenamente consciente la empresa de la angustia y estrés al que estaba sometido desde 2012, y sin haber llevado a cabo ningún tipo de actuación tendente a proteger a su trabajador», ha zanjado Casas, que ha valorado que este tipo de sentencias «suponen un reconocimiento, al menos en parte» a aquellos que han perdido a un familiar en una situación así: «Y no hay cuantía económica que compense esta pérdida».

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