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Sanidad establece los servicios mínimos para la huelga de este miércoles en el servicio de transporte sanitario de Castilla-La Mancha

Se garantizarán los servicios necesarios los tratamientos oncológicos, de radioterapia y de hemodiálisis

Sanidad pone servicios mínimos del 100% en 112, oncología, hemodiálisis y trasplantes en la huelga de este jueves

EP

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La Consejería de Sanidad ha publicado una resolución por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga, convocada para este miércoles, día 9, que afectará a todos los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de las empresas Digamar Servicios, UTE Ambulancias Cuenca y José María San Román Gómez Menor SL, al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que tienen la concesión del servicio de transporte sanitario de las cinco provincias de la región.

Según explica el texto, publicado este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogido por Europa Press, en la determinación de los servicios mínimos durante la huelga convocada se ha ponderado, entre otros aspectos considerados, la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute.

Si bien el criterio para el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga ha de tomar como referencia de carácter general la de los efectivos que prestan servicio durante un día festivo, en el caso del transporte urgente sanitario ha de considerarse que los efectivos de cualquier día del año son idénticos, sin distinción entre días festivos y laborables.

Respecto al transporte sanitario programado, se han establecido servicios mínimos en aquellos servicios necesarios para garantizar los tratamientos oncológicos, de radioterapia y de hemodiálisis, así como los traslados interhospitalarios de pacientes en los cuales no es aconsejable el cambio de fecha o su reprogramación para evitar que se produzcan efectos perjudiciales en la situación y evolución clínica de los pacientes que se someten a los mismos.

Además, se establecen servicios mínimos en las altas de los servicios de urgencia hospitalarios, con el fin de que se produzca la necesaria rotación que garantice la disponibilidad de los servicios de atención a urgencias hospitalarias en todo momento.

En concreto, se establecen como servicios mínimos, en Urgencia y emergencia, el 100% de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento, incluyendo las altas de los servicios de urgencias hospitalarias; y en Transporte programado de radioterapia, tratamientos y pruebas oncológicas, el 100% de los servicios de un día laborable.

En Transporte programado de hemodiálisis, el 100% de los servicios de un día laborable, así como un Transporte interhospitalario motivado por cualquier causa asistencial cuya demora pueda suponer un perjuicio grave para el estado de salud de los pacientes.

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