La Audiencia Provincial tumba el registro de Barrabés que ordenó el juez del caso Begoña
Concluye que no se motivó «con todas las garantías» y «no se puede obtener la verdad real a cualquier precio»

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado el auto por el que el juez que investiga a Begoña Gómez envió a la UCO a registrar la vivienda y la sede de las oficinas del empresario Juan Carlos Barrabés, en cuyo favor ella había firmado ... unas cartas de recomendación en un proyecto que aspiraba a concurso público y que está igualmente investigado por presuntos delitos de corrupción en los negocios y tráfico de influencias.
«No se puede obtener la verdad real a cualquier precio. No todo es lícito en el descubrimiento de la verdad. Sólo aquello que es compatible con la defensa del elemento nuclear de los derechos fundamentales, así la dignidad, la intimidad,, etc. dentro de los parámetros fijados en la ley», concluyen los magistrados parafraseando doctrina del Supremo, en la resolución a la que tuvo acceso ABC,
En un auto 19 páginas, que estima el recurso que presentaron el propio Barrabés y la Fiscalía, los magistrados anulan el auto de entrada y registro por «falta de fundamentación» ya que no se justificó la razón de practicarla como tampoco la urgencia de que implicase acudir al hospital donde el empresario se encontraba ingresado a incautarle su teléfono móvil, lo que ocurrió el pasado mes de agosto, cuando la Guardia Civil empleó tres días en volcar además los servidores de su empresa. Todo lo que recogieran en la diligencia queda ahora fuera de la causa. Es nulo.
El juez Juan Carlos Peinado acordó la entrada y registro en la vivienda y las oficinas de Barrabés y ordenó incautarle el teléfono móvil en agosto del año pasado. El auto, como desveló ABC, argumentaba que la causa contaba ya con indicios de tráfico de influencias y corrupción en los negocios privados en el acceso de sus empresas a la contratación pública a partir de sus relaciones con Begoña Gómez, pero faltaba prueba material que podría hallarse en las comunicaciones del empresario o en la documentación que almacenase.
Para la Audiencia Provincial, aquel auto «autoriza una medida limitativa de derechos fundamentales» contra Barrabés, que primero fue testigo y luego imputado, «sin justificar los motivos para practicar la diligencia tanto en su domicilio como en el de sus empresas, al hacer una referencia genérica e imprecisa y sin referir a dato alguno de la información al proporcionada en los informes de la UCO ni mencionar los resultados de la instrucción que se inició en el mes de abril del pasado año».
«Únicamente se basa el instructor en la relación amistosa entre Juan Carlos Barrabés y Begoña Gómez, a los efectos, esposa del Presidente del Gobierno, que habría intermediado en la adjudicación de contratos públicos, hechos todos conocidos desde el inicio de la investigación. Esta falta de concreción de hechos nuevos, sin aportar datos objetivos que pudieran servir de soporte a la sospecha de la implicación del señor Barrabés concluye la falta de justificación para la injerencia lo que hace que consideremos que el auto habilitante carezca de la fundamentación necesaria», recoge la resolución.
Ni necesidad ni urgencia
Para los magistrados, «que en el auto se concrete el delito, al persona investigada y el domicilio y las empresas objeto de registro no puede suplir la falta de exteriorización de los elementos objetivos indiciarios que sirven de soporte a la medida» y esa «carencia» no puede ser luego suplida si la investigación tiene éxito.
En el auto del magistrado Juan Carlos Peinado encuentran que las referencias a esos indicios lo son en «conceptos muy genéricos, de los que no se deduce un verdadero juicio de ponderación entre la medida y el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones».
«La mera trascendencia mediática de la investigación no puede justificar la intromisión en los derechos fundamentales con la errónea mención a la pena de cuatro años de prisión, pues, en todo caso nos hallamos ante un delito menos grave», subrayan.
Lo mismo ocurre con la ponderación de la necesidad de la medida, pues Peinado lo que explicaba es que con la entrada y registro «se pretende acceder a la documentación» que, como razonaba, «habría de ser la única fuente probatoria» del tráfico de influencias que sospecha, sin más datos que justificasen que era necesario acometer esa injerencia en derechos fundamentales. «El juez no efectuó la debida ponderación como garantía de la excepcionalidad de la injerencia permitida», señala la Audiencia Provincial.
El juzgado había comprobado que estaba en el hospital
En su recurso Barrabés ponía en duda la validez de la entrada y registro además porque él no estaba presente mientras se acometía en su casa y sus oficinas. Los magistrados descartan problema en este punto, pues ven necesaria la fe que dio en cada paso el Letrado de la Administración de Justicia. Lo que cuestionan es que fuese tan urgente como para practicarse mientras el afectado estaba ingresado en el hospital, llegando a enviar allí a los agentes a incautarle los dispositivos que tuviera consigo.
«En la resolución que acuerda la medida no se motiva ni justifica esta situación de urgencia para la práctica de la citada diligencia cuando se encontraba el investigado ingresado en el hospital, máxime cuando el juzgado comprobó tal situación, habiendo transcurrido un mes desde que prestó declaración sin que conste exista hecho nuevo alguno que justifique la urgencia. Al menos en la resolución dictada no se motiva, pues los argumentos que se utilizan igual hubieran servido para realizar la entrada y registro en un momento anterior o posterior», reza la resolución de la Sección 23 de la Audiencia Provincial.
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