Suscribete a
ABC Premium

Cómo obtener el número de referencia del cónyuge en la renta 2025

La declaración conjunta permite acumular las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar

Calendario de la declaración de la Renta 2024-2025: fechas confirmadas por Hacienda

Cómo obtener el número de referencia del cónyuge en la renta 2025 agencia tributaria
Virginia López Esplá

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Este 2 de abril comienza la campaña de la declaración de la renta. Como todos los años se podrá hacer por internet mediante la aplicación renta web, pero también por teléfono y de manera presencial por uno de los trabajadores de la Agencia Tributaria pidiendo cita previa.

Antes de comenzar con el borrador es importante tener claros todos nuestros datos fiscales y los rendimientos del ejercicio 2024 para poder introducirlos correctamente y tener acceso a las distintas deducciones.

Pero antes de empezar se necesita un dato clave: el número de referencia. Tal y como explica la Agencia Tributaria es el código que permite «acceder a los distintos servicios de Renta disponibles para cada campaña, desde solicitar cita hasta obtener su declaración mediante el sistema Renta WEB y presentar la declaración de IRPF, siempre que suponga como resultado una devolución o un ingreso con domiciliación».

Obtener el número de referencia del cónyuge

La declaración se puede realizar de manera individual, pero aquellos que por ejemplo están casados o mantienen una unión de hecho pueden hacerla de manera conjunta en la que se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Para ellos es posible que el cónyuge necesite saber su número de referencia.

Para obtener este número se puede acceder a la web de la Agencia Tributaria y seleccionar el apartado 'gestiones destacadas'. Desde ahí se puede pulsar la opción 'obtener número de referencia'.

Se trata de un paso muy sencillo con el que se podrá obtener el número de referencia para realizar la declaración conjunta con el que se podrán comenzar a hacer todos los trámites destacados.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación