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Y ahora, ¿qué?: las diferentes opciones para suspender a Rubiales tras la decisión del TAD

El organismo administrativo del deporte ha calificado de «grave» el beso del presidente a Jennifer Hermoso, por lo que no podrá ser ahora suspendido por el CSD

El TAD expedienta a Rubiales por «falta grave» y el CSD no podrá inhabilitarlo ahora

Rubiales acusa al Gobierno de no respetar la separación de poderes: «Voy a seguir defendiéndome para demostrar la verdad»

'Caso Rubiales', en directo: toda la actualidad del escándalo en torno al presidente de la RFEF

Luis Rubiales, durante la última Asamblea de la RFEF RFEF

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha calificado de «grave» y no de «muy grave» la conducta de Luis Rubiales con Jennifer Hermoso tras la conquista del Mundial femenino de fútbol por parte de España tras la denuncia del Consejo Superior de Deportes (CSD).

Esta resolución implica que el CSD no ha sido avalado para suspender al presidente de la Real Federación Española de Fútbol de manera inmediata y corresponde al TAD determinar -en un tiempo indefinido- si el mandatario es suspendido por un periodo máximo de dos años.

Esto significa que la única sanción vigente que pesa sobre Rubiales es la de la FIFA, máximo organismo del fútbol mundial que decidió inhabilitar al presidente por 90 días.

Una vez conocida la resolución del TAD, el futuro de Rubiales pasa por cinco escenarios posibles. Uno, improbable, el que le libraría de todas vías sancionadoras dejando el escándalo en el pasado. Los otros cuatro podrían acabar con la suspensión definitiva del presidente de la RFEF por diferentes cauces.

¿Qué puede hacer ahora el CSD?

El Consejo Superior de Deportes ha solicitado al TAD que suspenda a Rubiales de inmediato pese a calificar su acción 'solo' de «grave» mientras dura la deliberación en la que se decidirá el tiempo de inhabilitación, que puede ser de un máximo de dos años.

Así lo ha anunciado el ministro de Cultura y Deporte, Mikel Iceta, quien puntualiza que el Gobierno se ampara para ello en el artículo 102 de la actual Ley del Deporte.

«El hecho de que el tribunal haya calificado las inracciones de graves y no de muy graves impide que el CSD pueda suspenderlo. De todas formas, en la aplicación del artículo 102 de la Ley del Deporte, el CSD va a instar al tribunal a que suspenda de todas sus funciones a Rubiales hasta que se resuelva la infracción», declaró Iceta.

El artículo al que hace referencia el ministro dice lo siguiente:

«En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para incoarlo podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a las personas o entidades interesadas, las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento, con respeto al principio de proporcionalidad. Las medidas a las que hace referencia el párrafo anterior, que no tendrán naturaleza de sanción, podrán consistir en:

a) Prestación de fianza o garantía.

b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.

c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.

d) Suspensión temporal para ocupar cargos en entidades deportivas.

e) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución».

Lo que el CSD y, por ende, el Gobierno esperan es que el TAD decida suspender a Rubiales durante el proceso de deliberación en el que se decidirá su sanción definitiva por la considerada «falta grave».

La vía de la RFEF

La Real Federación Española de Fútbol, como máximo organismo de este deporte en España, puede suspender a Luis Rubiales si se impulsa una moción de censura por parte del resto de miembros de su Asamblea General.

El problema con esta vía de suspensión es de fechas. El Real Decreto de Procesos Electorales en Federaciones Deportivas establece que una moción de censura contra un presidente no puede presentarse ni en los seis primeros meses de su mandato ni cuando resten entre seis meses y un año para la celebración de elecciones.

Rubiales fue reelegido el 21 de septiembre de 2024 tras las elecciones convocadas el 10 de junio de ese mismo año. El proceso electoral dura algo menos de tres meses por lo que, reglamento en mano, se entiende que debería ser anunciado en junio de 2024.

Sin embargo, al tratarse de año olímpico, la norma detalla que los procesos electorales se organizarán tras los Juegos si la federación en cuestión está clasificada, como es el caso.

Y ahí es donde entra el conflicto interpretativo que está generando debate en torno a la viabilidad de una moción de censura. La versión oficial de la RFEF es que desde el pasado 11 de agosto -fecha que corresponde a la fecha de la Ceremonia de Clausura de los Juegos Olímpicos del próximo año en París- no existe tal opción por restar menos de un año para el nuevo proceso electoral.

La FIFA, la opción más rápida

La vía más rápida dentro del ámbito deportivo es la de la FIFA Como máximo organismo del fútbol mundial, tiene potestad para inhabilitar a Luis Rubiales como presidente de una federación miembro.

Por el momento, lo que el estamento que preside Gianni Infantino ha decretado es una suspensión de 90 días de la que restan este viernes 82.

Dada la complejidad del laberinto que se ha generado entre CSD y TAD, que se presupone un órgano independiente, parece la de la FIFA la opción más rápida para terminar con el reinado de Rubiales en la RFEF tras los acontecimientos que han elevado el escándalo a debate nacional.

La opción penal

La apertura de una investigación en la vía penal contra Rubiales, en caso de que finalmente se abriera por el beso no consentido a Jenni Hermoso, no sería posible de manera paralela a la abierta por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que ha acabado en expediente contra él.

Según informan fuentes jurídicas, si la futbolista se personase ante la Fiscalía como perjudicada por el acto sexual no consentido y el Ministerio Público presentase querella contra él (ninguna de las dos cosas ha pasado aún, según informan fuentes fiscales), el procedimiento administrativo del TAD decaería. Pero únicamente el relativo al beso. El Tribunal del Deporte podría mantener expedientado al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por otros hechos que investigue, como puede ser su comportamiento en el Palco ante la Reina y la infanta Sofía para celebrar el triunfo de la Selección española femenina u otros asuntos.

En caso de que acabase abriéndose un procedimiento penal contra él, el TAD debería enviar a la Fiscalía toda la información que conste en el procedimiento abierto contra Rubiales. El presidente de la RFEF tiene posibilidad de recurrir la apertura del expediente, aunque tendrá que hacerlo directamente por la vía contencioso-administrativa, ante un juzgado, según informan fuentes jurídicas expertas en Derecho Deportivo.

¿Qué dice Rubiales?

Por su parte, Luis Rubiales ha emitido un comunicado en el que ha criticado la ausencia de «separación de poderes» en España y el «empeño en tomar parte» por parte de las autoridades, por las que se ha sentido «presionado».

Salvo que alguna de las vías anteriormente explicadas salga adelante, la realidad es que Luis Rubiales regresará a su cargo cuando la inhabilitación temporal de la FIFA concluya.

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