caso nóos
El juez recuerda a Torres que su mujer ha «colaborado activamente» en la actividad delictiva
«No parece descabellado» que haya realizado alguna «regularización fiscal» a través de «persona interpuesta», afirma

Pocos días después de que trascendiera que Diego Torres había aprovechado las medidas del Gobierno para regularizar 160.000 euros , el juez instructor del caso Nóos decidió desestimar el recurso presentado por el abogado de este imputado y de su mujer, Ana María Tejeiro, contra la decisión de pedir a la Agencia Tributaria que indagase si, en efecto, esas actividades se habían producido. La iniciativa para que se pusiera esa investigación en marcha fue del sindicato Manos Limpias y afecta también a Iñaki Urdangarín, a Doña Cristina y al secretario de las Infantas, Carlos García Revenga.
El recurso del abogado del matrimonio Torres asegura que Manos Limpias no estaba legitimada para «solicitar la adopción de medidas de exclusiva repercusión en orden a la responsabilidad civil». Sin embargo, el juez recuerda que ya se había pronunciado en otras ocasiones sobre este asunto, por lo que «en este estado de cosas solo queda aguardar a que la Audiencia Provincial, en trámite de resolución de Recursos de Apelación que ya se han interpuesto y que a través de la presente resolución se admitirán, emita su alto parecer al respecto».
Concede el juez que sobre Ana María Tejeiro no se ha dictado medida cautelar alguna, pero recuerda que el que haya pedido la citada investigación tampoco la supone. Y precisa: «Los único que se pretende es recabar determinada información de la Agencia Tributaria tendente a intuir si es posible que Diego Torres haya podido llevar a cabo alguna regularización fiscal a nombre de persona interpuesta, lo que en atención al devenir de la causa y con independencia de que pueda llegar o no a ser cierto, no parece que sea algo descabellado por lo que, para el caso de que la señora Tejeiro hubiere regularizado fiscalmente algunos fondos, cabría cuestionarse si eran exclusivamente propios, de su marido o compartidos por ambos, discusión que entra dentro de la controversia de la presente Causa en que doña Ana María Tejeiro ostenta la condición de imputada por haber colaborado activamente con su marido».
En otro auto dictado ayer, el juez se pronuncia sobre los correos electrónicos aportados a la causa por Diego Torres, y que la defensa de Urdangarín había impugnado porque su autenticidad no había sido verificada, y porque aquellos en los que el exsocio no era emisor ni receptor se podría haber violado el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad.
Rechaza el juez el primero de los argumentos asegurando que «la única forma de salir de este círculo diabólico (determinar si son auténticos o no los documentos) consiste en exhibir los correos a las personas que en ellos figuran como protagonistas o aludidos para que se pronuncien sobre la fidelidad de su emisión, recepción y contenido, y esto es exactamente lo que se ha hecho». Y continúa: «Ni una sola persona y entre ellas se ha de incluir a don Iñaki Urdangarín quien, si bien hizo uso de su derecho a no contestar a las preguntas que así lo estimó oportuno, en ningún momento alegó la falta de autenticidad de ningún concreto correo por el que se le preguntó».
Y en cuanto a los mensajes en los que Torres no figura ni como emisor ni receptor, precisa que «su contenido se refiere a materias ajenas por completo al ámbito de la intimidad y sí, en cambio, relacionadas con el negocio propio de quien los presenta y de su entorno societario por lo que estaban a disposición de quien los aportó sin precisar incursión alguna en esfera reservada ajena».
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